
Protecciones eléctricas en una instalación fotovoltaica: cuáles necesita tu vivienda
Protecciones eléctricas en una instalación fotovoltaica: cuáles necesita tu vivienda
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Sí. Es posible instalar placas solares para un piso situado en una comunidad de propietarios, aunque la vivienda no tenga un tejado privativo.
La cubierta del edificio suele ser un elemento común, por lo que normalmente no puedes ocupar una parte del tejado unilateralmente. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar instalaciones de energías renovables tanto para:
Además, el autoconsumo puede configurarse de distintas formas:
Autoconsumo individual: un único consumidor recibe la energía.
Autoconsumo colectivo: varios vecinos se reparten la producción según unos coeficientes acordados.
Autoconsumo para zonas comunes: la electricidad se utiliza para ascensor, iluminación, bombas u otros consumos comunitarios.
Por tanto, vivir en un piso no impide tener energía solar. Lo importante es decidir quién utilizará la instalación, dónde se colocará y qué acuerdo debe aprobar la Junta de Propietarios.
En Silvasol diseñamos instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en Alicante, Valencia y municipios de la Marina Alta como Jávea, Denia, Calpe, Benissa y Moraira, tanto para viviendas unifamiliares como para edificios y comunidades de propietarios.
Antes de hablar de permisos conviene saber qué solución buscas.
La instalación se coloca en la cubierta comunitaria y la energía puede destinarse a los consumos comunes del edificio.
Por ejemplo:
Es una solución interesante cuando el edificio tiene un consumo comunitario significativo.
Una parte o la totalidad de los propietarios participan en la instalación y se reparten la energía producida.
Cada vecino puede recibir una proporción determinada de la generación solar.
No es necesario que todos los propietarios participen económicamente en todos los casos.
También puede plantearse que un único vecino utilice una instalación situada sobre un elemento común, siempre que se obtenga el acuerdo correspondiente de la comunidad.
Esta opción es especialmente interesante cuando:
La Ley de Propiedad Horizontal contempla expresamente sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
Si necesitas utilizar una cubierta u otro elemento común, sí debe intervenir la comunidad de propietarios.
No deberías interpretar el tejado como una superficie que cada propietario puede ocupar libremente en proporción a sus metros de vivienda.
Aunque cada piso tenga una cuota de participación, la cubierta normalmente sigue siendo un elemento común.
Por eso la instalación debe presentarse a la Junta de Propietarios.
La buena noticia es que no se exige unanimidad para aprobar una instalación solar.
Esta es una de las partes más importantes.
La respuesta cambia según el tipo de proyecto.
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de:
un tercio de los propietarios
que representen a su vez:
un tercio de las cuotas de participación.
Además, los propietarios que no hayan votado expresamente a favor no deben asumir los costes de instalación, conservación y mantenimiento de esa infraestructura en ese supuesto.
Existe otro supuesto.
Cuando se trata de actuaciones para implantar fuentes de energía renovable de uso común y el importe repercutido anualmente —después de ayudas y financiación— no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la Ley contempla la aprobación mediante:
mayoría simple de propietarios
que represente también:
mayoría simple de las cuotas.
En este supuesto el coste tiene consideración de gasto general y la regulación es diferente.
Por eso no conviene utilizar una única frase del tipo:
“Para poner placas en una comunidad siempre hace falta un tercio”.
Hay que identificar primero qué tipo de instalación se propone.
| Tipo de proyecto | Referencia habitual |
|---|---|
| Instalación privativa para uno o varios vecinos | 1/3 propietarios + 1/3 cuotas |
| Instalación renovable común fuera del supuesto económico del art. 17.2 | Debe analizarse según configuración |
| Instalación renovable de uso común dentro de las condiciones del art. 17.2 | Mayoría simple de propietarios + cuotas |
| Ocupación unilateral de cubierta sin acuerdo | No es la vía adecuada |
La mayoría concreta debe revisarse con el administrador o asesor de la comunidad atendiendo al proyecto definitivo.
Sí puede ser posible.
La Ley de Propiedad Horizontal permite que se aprueben sistemas de aprovechamiento renovable aunque no participen todos los propietarios.
Cuando se utiliza la vía del artículo 17.1, los vecinos que no votan expresamente a favor no tienen que asumir los costes de:
Esto facilita que un grupo de propietarios interesados pueda impulsar un proyecto sin obligar económicamente a toda la comunidad.
La propia Ley contempla que los propietarios que inicialmente no participaron puedan solicitar posteriormente el acceso.
En ese caso puede exigirse que abonen la parte que les hubiera correspondido, actualizada con el interés legal correspondiente.
Este punto es especialmente útil en comunidades donde inicialmente solo quieren participar:
La instalación puede diseñarse teniendo en cuenta futuras incorporaciones cuando técnicamente sea razonable.
Existe autoconsumo colectivo cuando varios consumidores están asociados a una misma instalación de generación.
La energía que generan los paneles se reparte entre los consumidores participantes utilizando unos coeficientes de reparto.
El IDAE distingue precisamente entre:
Esto permite que una única instalación en cubierta beneficie a diferentes viviendas sin necesidad de colocar un pequeño sistema independiente para cada piso.
Los participantes acuerdan unos coeficientes de reparto.
Simplificando, si una instalación genera 10 kWh durante un determinado periodo y dos viviendas participan con coeficientes del 60 % y del 40 %, la energía se asignará según esas proporciones conforme a las reglas de medición y reparto aplicables.
El reparto no tiene por qué basarse únicamente en:
Puede definirse atendiendo a la solución acordada y a la normativa aplicable.
Esto permite adaptar el proyecto a propietarios con consumos diferentes.
No.
Una de las ventajas del autoconsumo colectivo es que los coeficientes permiten asignar diferentes proporciones de generación.
Por ejemplo:
La distribución concreta debe quedar correctamente documentada.
El IDAE dispone de una Guía de autoconsumo colectivo con modalidades, reparto de energía, tramitación y modelos de documentación.
Sí puede diseñarse un sistema en el que existan varios consumidores asociados, incluyendo consumos comunitarios cuando la configuración lo permita.
Esto puede ser interesante porque el edificio puede tener demanda durante el día por:
Y al mismo tiempo repartir una parte de la producción entre las viviendas participantes.
El estudio debe analizar los diferentes CUPS y consumos antes de decidir el reparto.
No necesariamente.
Una de las ventajas del autoconsumo colectivo es que el reparto de la energía no exige llevar físicamente un cable solar diferente desde cada panel hasta cada vivienda.
La instalación dispone de la medida correspondiente y el sistema eléctrico asigna la energía a los consumidores asociados mediante los coeficientes establecidos.
La configuración exacta de contadores dependerá del esquema elegido y de la instalación existente.
No necesariamente.
Los participantes pueden tener comercializadoras distintas.
Esto es importante porque el autoconsumo colectivo no significa que todos los vecinos deban contratar obligatoriamente la misma tarifa.
Después de activar el autoconsumo, cada propietario puede valorar las condiciones de:
En una instalación con excedentes, la energía que no se autoconsume puede enviarse a la red.
Dependiendo de la modalidad, puede acogerse al mecanismo correspondiente de compensación.
Si quieres entender la diferencia entre compensar y vender energía, consulta nuestra guía sobre si puedes vender los excedentes solares.
También explicamos cómo mejorar su aprovechamiento en qué hacer con los excedentes de energía solar.
Son conceptos que pueden relacionarse, pero no son sinónimos.
Una comunidad de propietarios puede tener una instalación de autoconsumo colectivo sin constituirse necesariamente como una comunidad energética en sentido jurídico.
Para el caso habitual de un bloque residencial, el autoconsumo colectivo puede ser suficiente para compartir la energía de una instalación entre varios suministros.
No siempre.
Esta es una posibilidad poco conocida.
La normativa permite determinados esquemas de autoconsumo colectivo en los que generación y consumidores están próximos pero no necesariamente sobre el mismo inmueble.
El IDAE explica que, en determinados casos de autoconsumo fotovoltaico, puede compartirse energía incluso con consumidores situados en edificios cercanos dentro de las distancias admitidas. Su guía para comunidades señala el supuesto de instalaciones fotovoltaicas en cubierta que pueden asociarse a consumidores próximos dentro de los límites regulatorios.
Esto abre posibilidades en edificios con:
La viabilidad debe analizarse caso por caso.
En muchos edificios, el problema no es legal sino físico.
Hay que comprobar:
Por ejemplo, un edificio de 30 viviendas puede disponer de una cubierta insuficiente para cubrir una parte relevante del consumo de todos.
En ese caso hay que decidir qué estrategia ofrece mayor valor.
Desde un punto de vista técnico puede resultar poco eficiente.
Imagina una cubierta con:
Asignar exactamente tres paneles a cada propietario puede generar un diseño peor que crear una única instalación optimizada.
El autoconsumo colectivo permite diseñar el campo fotovoltaico como un sistema único y después repartir su energía mediante coeficientes.
Eso suele aprovechar mejor:
No existe un número estándar.
Hay que estudiar:
Una comunidad que solo quiere cubrir:
necesitará un dimensionado muy diferente de otra que quiere repartir energía entre 25 viviendas.
Para entender el criterio general puedes consultar cuántas placas solares necesita una vivienda, aunque en edificios comunitarios el estudio debe hacerse de forma colectiva.
La energía fotovoltaica tiene mayor valor cuando coincide con consumos reales.
En un edificio existen perfiles diferentes:
Por eso el reparto no debería realizarse únicamente a partir del consumo anual.
También puede resultar útil analizar las curvas de consumo de los participantes.
Nada excepcional.
La energía solar asignada cubre una parte del consumo.
Si en ese momento necesita más electricidad:
solar disponible + energía de red = consumo total.
No se queda sin suministro porque las placas produzcan menos.
Puedes consultar nuestra guía sobre qué pasa si consumes más energía de la que producen tus placas.
Técnicamente puede plantearse almacenamiento asociado a determinadas instalaciones, pero aumenta bastante la complejidad.
Antes de incorporar batería estudiaría:
No asumiría que una comunidad necesita batería desde el primer día.
Muchas instalaciones pueden funcionar perfectamente mediante:
autoconsumo directo + compensación de excedentes.
Puedes consultar nuestra guía sobre baterías solares para autoconsumo.
Una batería virtual tampoco almacena electricidad físicamente.
Es un producto comercial.
En un autoconsumo colectivo hay que revisar cuidadosamente las condiciones de cada comercializadora y su compatibilidad con la configuración existente.
Puedes consultar la diferencia en nuestra comparativa sobre batería física o virtual.
Tener paneles comunitarios no significa automáticamente que las viviendas tengan suministro durante un apagón.
Una instalación convencional conectada a red se comportará según sus protecciones y configuración.
Para disponer de backup haría falta diseñar específicamente:
En un edificio comunitario esto puede resultar bastante más complejo que en una vivienda unifamiliar.
Consulta nuestra guía sobre qué pasa con las placas solares durante un corte de luz.
Depende del acuerdo.
Pueden asumir ellos el coste según el reparto acordado.
La financiación puede integrarse dentro de los gastos comunes según la mayoría y el supuesto legal aplicable.
Este punto debe quedar perfectamente definido antes de aprobar el proyecto.
El acta debería reflejar:
También debe definirse según la modalidad aprobada.
En el supuesto del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que no votaron expresamente a favor no soportan los costes posteriores de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura.
Por eso es importante no limitar el acuerdo comunitario simplemente a:
“Aprobamos instalar placas”.
Debe quedar claro también cómo se gestionarán los costes durante los siguientes años.
Es otro punto que conviene dejar definido.
Puede tratarse de:
La solución elegida afecta a:
Por eso el proyecto técnico y el acuerdo comunitario deben ir coordinados.
El propio IDAE estructura su guía actualizada en 2026 en cinco grandes fases.
En la práctica, para una comunidad seguiría este proceso:
Antes de votar un presupuesto concreto hay que saber qué es técnicamente posible.
Decidir si será:
Debe indicar:
Según el supuesto de la Ley de Propiedad Horizontal.
Después comienza la fase técnica y administrativa.
La Guía #05 pasos para autoconsumo en comunidades de propietarios del IDAE está actualizada en 2026 y es una referencia especialmente útil para presidentes, administradores y vecinos.
Antes de convocar la votación, pediría como mínimo:
Cuanto más concreta sea la propuesta, menos dudas aparecerán durante la Junta.
Puede ser una buena puerta de entrada, pero no siempre es la mejor opción.
En edificios con:
los consumos comunes pueden ofrecer un primer nivel de autoconsumo interesante.
Pero si la cubierta es grande, quizá convenga estudiar desde el principio un proyecto que incluya también a vecinos particulares.
Lo importante es evitar instalar una primera solución que ocupe la mejor parte del tejado e impida posteriormente una configuración colectiva más eficiente.
Puede ser perfectamente viable.
Se estudia:
No es necesario esperar necesariamente a que todos los vecinos quieran participar.
Esto puede ser especialmente útil en comunidades donde el autoconsumo se introduce progresivamente.
Aquí hay que revisar cuidadosamente:
Una terraza de uso privativo puede seguir formando parte de un elemento común del edificio.
Por tanto, “la uso yo” no significa automáticamente:
“puedo instalar paneles sin autorización”.
Antes de diseñar el proyecto hay que comprobar la situación jurídica de esa superficie.
La Junta puede votar y adoptar el acuerdo conforme al régimen legal aplicable.
Un propietario no dispone por sí solo de un derecho automático a ocupar cualquier parte de la cubierta común exactamente donde quiera.
Pero tampoco es correcto afirmar que una instalación renovable requiere unanimidad.
La Ley ha establecido mayorías específicas precisamente para facilitar este tipo de actuaciones.
La integración arquitectónica puede importar.
Hay que valorar:
Una instalación profesional debería minimizar impactos innecesarios sin sacrificar seguridad o producción.
En edificios con condicionantes urbanísticos o protección especial pueden existir requisitos adicionales.
El hecho de haber obtenido autorización de la comunidad no sustituye los trámites administrativos de la instalación.
Pueden existir:
Depende de:
Puedes consultar nuestra guía sobre licencias, impuestos y trámites para placas solares como referencia general, aunque en un edificio comunitario el proyecto debe adaptarse específicamente.
Pueden existir incentivos fiscales o programas concretos, pero no daría por supuesto ninguno sin comprobar:
En Alicante y la Comunidad Valenciana estas condiciones pueden cambiar entre localidades.
Por eso cualquier bonificación debe verificarse antes de incluirla en el cálculo de rentabilidad.
Consulta nuestra guía actualizada sobre subvenciones para placas solares en la Comunidad Valenciana.
No existe un plazo fijo.
Puede depender de:
Una instalación sobre un bloque puede tener economías de escala interesantes, pero eso no significa que todas las comunidades obtengan el mismo retorno.
Consulta nuestra guía sobre cuánto tardan en amortizarse las placas solares.
Imaginemos un edificio con:
Cinco vecinos quieren empezar a autoconsumir y el resto todavía no.
En lugar de dividir la cubierta en cinco pequeños sistemas independientes, puede estudiarse una única instalación diseñada para:
Así se puede optimizar:
Ahora imaginemos un bloque con 30 apartamentos y cubierta pequeña ocupada por:
La superficie puede ser insuficiente para abastecer significativamente a los 30 vecinos.
En ese escenario podría ser más razonable priorizar:
No existe obligación de repartir una producción escasa entre todos por igual.
En Denia, Calpe o Jávea hay numerosos apartamentos utilizados como segunda residencia.
Esto genera perfiles con:
El coeficiente de reparto debería analizarse teniendo en cuenta esa estacionalidad.
Un reparto que parece lógico utilizando solo la factura de agosto puede funcionar peor durante el resto del año.
Puedes consultar nuestra guía sobre placas solares en una segunda residencia.
Votar antes de tener un estudio técnico.
No sabréis exactamente qué estáis aprobando.
Pensar que hace falta unanimidad.
La LPH contempla mayorías específicas para renovables.
Obligar económicamente a todos sin revisar el supuesto legal.
La repercusión de costes cambia según la modalidad.
Dividir la cubierta de forma arbitraria.
Puede desaprovechar superficie.
No prever nuevos participantes.
Muchos vecinos cambian de opinión al comprobar el funcionamiento.
Elegir únicamente por precio.
Una instalación comunitaria necesita mantenerse y gestionarse durante muchos años.
No definir el reparto.
Debe estar acordado y documentado.
Antes de firmar, pediría respuestas claras a estas preguntas:
Nuestra checklist para elegir una empresa instaladora de placas solares también puede utilizarse para comparar propuestas comunitarias.
En una comunidad no empezamos preguntando simplemente:
“¿Cuántos paneles queréis?”
Primero analizamos:
Después planteamos qué modalidad puede encajar mejor.
Silvasol desarrolla proyectos de energía solar fotovoltaica y autoconsumo en Alicante, Valencia y la Marina Alta.
Si vuestra comunidad está valorando una instalación en Jávea, Denia, Calpe, Benissa, Moraira u otra localidad de la zona, podéis contactar con Silvasol o solicitar un estudio y presupuesto.
Sí.
No necesitas tener una vivienda unifamiliar ni un tejado de propiedad exclusiva.
Las principales opciones son:
Cuando se utiliza una cubierta comunitaria, el proyecto debe aprobarse en Junta, pero no se necesita necesariamente unanimidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece mayorías específicas para instalaciones renovables, y el IDAE dispone actualmente de una guía específica para facilitar estos proyectos en comunidades.
La mejor solución dependerá de cuánto tejado exista, cuántos vecinos quieran participar y cómo consuman electricidad.
Por eso, antes de llevar únicamente un precio a la Junta, conviene disponer de un proyecto que responda a tres cuestiones:
cuánto podemos producir, cómo vamos a repartirlo y quién asumirá cada coste.
Silvasol Energía Solar – Instaladores y mantenedores autorizados en Alicante y Valencia
Sí, puede plantearse una instalación de aprovechamiento privativo sobre elementos comunes, pero debe aprobarse por la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y respetar las condiciones técnicas y administrativas aplicables.
Para determinados sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, la Ley contempla un tercio de propietarios que representen un tercio de las cuotas. En instalaciones renovables de uso común que cumplan las condiciones del artículo 17.2 puede aplicarse mayoría simple.
No siempre. En el supuesto del artículo 17.1, los propietarios que no votan expresamente a favor no tienen que asumir el coste de instalación ni el mantenimiento posterior. El régimen cambia en determinados proyectos de uso común aprobados por el artículo 17.2.
Sí. No es necesario que todos los propietarios estén asociados a la instalación. Los participantes pueden repartirse la generación mediante los coeficientes acordados.
Mediante coeficientes de reparto asignados a los consumidores asociados. Estos determinan qué proporción de la producción fotovoltaica corresponde a cada suministro según la configuración del autoconsumo colectivo.
Puede ser posible. La Ley de Propiedad Horizontal prevé que determinados propietarios puedan acceder posteriormente a la infraestructura abonando la parte que les hubiera correspondido, actualizada según las condiciones legales aplicables.
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